domingo, 11 de diciembre de 2011

Acta del Juicio de Conciliación celebrada entre Joaquín Rodríguez Rodríguez y los demás propietarios de los montes de Oballo y Vega del Tallo. 1941

El 27 de noviembre de 1941, se celebra en el Juzgado de Cangas del Narcea el acto de conciliación  acordado en la anterior providencia  del día 13 de noviembre, con el fin de dictar unas normas para el mejor uso y disfrute de los terrenos que forman los montes y terrenos comunes de Oballo u Vega del Tallo. 

Comparece como demandante:

D. Joaquín Rodríguez Rodríguez, (el Rouquiecho), casado, mayor de edad y vecino de Oballo.

Y como demandados:

·      D. Francisco Rodríguez Galán, (casa Botatal),  viudo,
·      D. Manuel Collar Barrero, (Casa Moirazo) casado,
·      D. Antonio Alfonso Pasaron, (Casa el Rey), por si y como representante legal de su esposa D.ª Concepción Menéndez Menéndez,
·      D. José Rodríguez López, (Casa Conde), viudo,
·      D. Manuel Lago Rodríguez, casado,
·      D. Antonio Fernández Lago, (Casa Combo), casado
·      D.ª María Rodríguez Gómez, (Casa Barrial), viuda

Todos ellos mayores de edad y vecinos de Oballo.

·      D José Collar Rubio, (casa Antonon ), casado,
·      D.ª Ramona Rodríguez Martínez, viuda,

Mayores de edad, labradores y vecinos de la Vega del Tallo,  

·      D.ª Josefa Rodríguez Menéndez, viuda, mayor de edad y vecina de Cruces,

Todos ellos acompañados por el abogado  D. Noe Avello Morodo.

·      D. Manuel Álvarez Fernández, casado, labrador y vecino de Puente de la Pescal
Acompañado  por el abogado  D. Antonio Arce Díaz.

·      D. Manuel Rodríguez Michans, casado vecino de Oballo,
y
·      D. Gines Martínez Martínez Martínez, casado
·      D. Manuel Díaz Fernández, viudo
·      D. Enrique Florez  Cadenas, viudo
·      D. Antonio Fernández Díaz, casado,
·      D. Manuel Menéndez Martínez, soltero y
·      D José Fernández Martínez, soltero

Todos ellos labradores, mayores de edad y vecinos de Lartosa. Acompañados por el abogado D. Antonio Arce Díaz.

·      Y D. Ceferino Fernández Fernández, Carbacho, casado, mayor de edad y vecino de Oballo. Acompañado por el abogado Ramon Fernández Fernández

No compadecen en el Acta de Conciliación, a pesar de estar citados:
·      D. Ceferino Fernández Fernández
·      y D. Ramón Florez Regueras,

Ambos vecinos de Oballo,  tampoco comparecen

·      D. Joaquín Martínez  Gómez, viudo
·      D. Antonio Martínez Rodríguez, casado
·      D.ª Carmen Collar Fernández, viuda

Todos ellos vecinos de Vega del Tallo, y

·      D. Antonio Menéndez, casado y vecino de Posada de Rengos

 Oballo desde la Cuesta de Mofaces

Por el demandante se expone: Que a todos ellos les corresponde en común y proindiviso la finca denominada términos bravos  y montes del pueblo de Oballo, con una cabida de 1700 ha. aproximadamente, lindado al norte con términos de los pueblos de Larna y Posada de Rengos, sur con términos de Valdebueyes, concejo de Ibias, con monte de los Hermanos Velasco Herrero, anteriormente Conde Toreno. Se divide la citada finca en catorce partes, varas, heminas o porciones, que corresponden a todos ellos en la porción que se dirá a continuación,

Asimismo, son dueños de los montes y terrenos bravos del pueblo de Vega del Tallo, sitos en este termino con una cabida de 1700 ha. aproximadamente, que linda al norte con el pueblo de Lartosa y Vega del Tallo, sur términos de Valdebueyes, este términos de Oballo y oeste con el río de Vega del Tallo o río Cabreiro y aguas de la Carcabina, la finca se divide en 18 partes, heminas o porciones.

La participación que corresponde en dichas fincas a cada uno de ellos son las siguientes:

·      D. Francisco Rodríguez Galán, casa Botatal,  ¾  de 1/14 y ¾ de 1/18
·      ¿“Joaquín Rodríguez Rodríguez 3/14 ,…1/8 de 1/18…?y ¾ de 1/18  y ½ de 1/8 de 1/18 y en la segunda finca, ½ de 1/8 de1/18”.
·      D. Manuel Collar Barrero, Casa Moirazo, 1/14 y 1/18
·      D. Manuel Rodríguez Michans,  Casa Aumente, 1/7 de 1/14 y 1/7 de 1/18
·      D. ª. Concepción Menéndez Menéndez, Casa el Rey, 1/14 y 1/18
·      D. Manuel Rodríguez Rodríguez Casa Castellana,  2/7 de 1/14 más 1/8 de 1/14 y 2/7 de 1/18 más ½ de 1/8 de 1/18.
·      D. Ceferino Fernández Fernández, Casa Colas, 1/14 y 1/18
·      D. JOSE Rodríguez López , Casa Conde, 1/14 y 1/18
·      D. Manuel Lago Rodríguez 1/14 y 1/18
·      D. Antonio Fernández Lago, Casa Combo,  1/14 y 1/18
·      D. Ramón Florez Regueras ¼ de de ½ de 1/14
·      D.ª María Rodríguez Gómez, Casa Barrial, 1/14 y 1/18
·      D. Ceferino Fernández Fernández (Carbacho) 1/14 y 1/18
·      D. Manuel Álvarez Fernández  Casa Puente de la Pescal, ¼ de 1/12 de 1/14
·      D. JOSE Lago Martínez, 1/14 y 1/18

A los vecinos de la Vega del Tallo:

·      D. Joaquín Martínez Gómez, Casa Bartuelo, 1/18
·      D. Antonio Rodríguez Martínez, Casa Lindiano1/18
·      D. JOSE Collar Rubio, ¾ de 1/18, Casa Antonon
·      D. ª. Carmen Collar Fernández, ¼ de 1/18
·      D.ª Ramona Rodríguez Martínez, de 1/14 y 3/7 de 1/18
·      D.ª María Rodríguez Menéndez, de Posada de Rengos, Casa Manolon de Posada de Rengos 1/7 de 1/14 y 1/7 de 1/18
 Y los vecinos de Lartosa tienen entre todos ellos ½ de 1/18

Por el presente acto de Conciliación el que lo promueve D. Joaquín Rodríguez Rodríguez, propone para un mejor uso y disfrute de los terrenos comunes así como la conservación de las pocas madera de arbolado existentes, las siguientes normas:

Primera: Cada parte de las catorce en que se dividen los terrenos bravos del monte de Oballo, solo podrá llevar a pastar catorce cabezas de ganado vacuno, sesenta cabezas de ganado lanar, sesenta cabezas de ganado cabrio y dos cabezas de ganado caballar, lo que podrán llevar a cabo en cualquier época del año: entendiéndose que si una parte se las catorce, tuviese representada por dos o tres o mas, titulares, solo podrán llevar a pastar los ganados a los que se hace referencia por cada parte de las catorce.

Segunda: Cada parte de las catorce partes en que se dividen los indicados montes y terrenos bravos, solo podrán extraer veinticuatro carros de leña seca o muerta durante el año, entendiéndose que dichos veinticuatro carros  se computaran para este acuerdo, los que se lleven de cualquier punto de los expresados montes y terrenos bravos y que solamente una parte, aunque se halle representada por varias personas podrá llevar dichos veinticuatro carros al año.


Chano Sardon

Tercera: Que ninguna parte de las catorce referidas y por consiguiente ninguna de las personas que represente parte de una de las catorce partes podrá cortar árboles en dichos montes y terrenos bravos pertenecientes a la comunidad, a no ser para la construcción  o reedificación de su casa, para lo que cortara únicamente lo necesario, dando cuenta de ello a los demás participes.

Cuarta: Que cuando algún trozo de dichos terrenos bravos se quiera reducir a cultivo temporal o perpetuamente se efectuar previamente entre las catorce partes entre los que esta dividido los expresados términos bravos.

En cuanto a la finca términos bravos y comunes del pueblo de Oballo y  Vega de Tallo D. Joaquín Rodríguez Rodríguez, considera que se puede aplicar la misma normativa expresada para el monte de Oballo, a excepción, del numero de cabezas de ganado que se debe de modificar en los siguientes términos: se podrá llevar a pastar 16 cabezas de ganado vacuno, cien cabezas de ganado cabrio y seis cabezas de ganado caballar, mular o asnal.
Valle de Cabreiro

Por todo ello, D. Joaquín Rodríguez Rodríguez, solicita a los demandados que aprueben las anteriores normas para un mejor uso, disfrute y aprovechamiento de los terrenos comunes y de conformidad de los demandados, se prorratee entre ellos y el accionante en relación a su participación los gastos de esta conciliación y si no estuviesen conformes, se de por terminado el acto sin avenencia.

Por los demandados acompañados por el abogado Noé Avello Morodo, se contesta:

“Que están de acuerdo con las reglas expuestas por el actor y las prueban en todas sus partes.”

Por los demandados acompañados por el abogado Antonio Díaz Arce, se contesta:

“Respecto a los vecinos de Lartosa, que están conformes con los acuerdos, siempre que se les deje pastar sus ganados como hasta ahora, y los demás están conformes con las bases expresadas, aprobándolas en todas sus partes.”

            Por el demandado Ceferino Fernández Fernández, Carbacho, se contesta:

“Que no esta conforme con las bases establecidas por el actor por …. “


Que existiendo mayoría absoluta, quedan aprobadas las anteriores reglas y obligatorias para todos los coparticipes de los indicados montes y términos bravos.

El Sr. Juez, visto lo cual dio por terminado este acto en avenencia en cuanto a los conformes, sin avenencia en cuanto a los no conformes y por intentado sin efecto en cuanto a los no comparecidos, dando por terminada la misma, firmándola con los comparecientes que expresan saber, después de mandar expedir el testimonio solicitado dando fe del mismo.


La presente entrada se transcribió tal y como aparece en el documento del acta de Conciliación celebrada en 27 de noviembre de 1941, en algunas tramos en los que figuran las comillas o los signos de interrogación, no se puede precisar con exactitud  los datos concretos a los que se refiere, por lo que se omiten.

Penon de Valmayor visto desde el Chano Sardon

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